AID-S2-0014-2015

Fecha de resolución: 13-02-2015
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada (ahora recusante) interpuso incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Santa Cruz I, manifestando que las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional vulneran sus derechos, por lo que plantean recusación al amparo de los arts. 347 inc. 8 y 356 del Código Procesal Civil, toda vez que en el Auto Interlocutorio que confirma la resolución que rechaza el incidente de nulidad absoluta, el juez de instancia entro al fondo del asunto, habiendo emitido criterio sobre la justicia o injusticia en el presente caso.

El Juez Agroambiental de Santa Cruz I, no se allanó a la recusación planteada, manifestando que el pronunciamiento que resolvió el incidente de nulidad absoluta y la resolución que resuelve el recurso de reposición no constituyen en manifestación de criterio, sino que resulta del ejercicio de la facultad que le otorga la ley para resolver lo interpuesto por las partes, al igual que la resolución que complementa y aclara el incidente, no debiendo ser confundidas con la facultad de resolver las causas o asuntos procesales sometidos a conocimiento de los juzgadores.

(...)Conforme a lo previamente mencionado, revisado el expediente de recusación así como los argumentos vertidos por la recusante, podemos concluir que la misma se limita, de manera vaga y abstracta, a manifestar que la autoridad jurisdiccional emitió criterio sobre la justicia o injusticia de la presente causa, sin exponer los fundamentos del por qué considera que la autoridad jurisdiccional incurrió en la causal aducida, correspondiendo dejar en claro que las resoluciones emergentes del incidente de nulidad planteado por la ahora recusante (irretroactividad de la Ley N° 477) no conllevan, en sí, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ sin más trámite el incidente de recusación planteado, puesto que la parte recusante se limito vagamente a manifestar que la autoridad judicial habría emitido criterio sobre la justicia o injusticia de la causa sin realizar una debida fundamentación del por qué el actuar del Juez Agroambiental se acomodo a la causal invocada, asimismo se debe manifestar que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, no conllevan en sí a una opinión anticipada sobre el litigio.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)

Corresponde rechazar la recusación planteada cuando la recusante, se limita, de manera vaga y abstracta, a manifestar que la autoridad jurisdiccional emitió criterio sobre la justicia o injusticia de la presente causa, sin exponer los fundamentos del por qué considera que la autoridad jurisdiccional incurrió en la causal aducida.

"Conforme a lo previamente mencionado, revisado el expediente de recusación así como los argumentos vertidos por la recusante, podemos concluir que la misma se limita, de manera vaga y abstracta, a manifestar que la autoridad jurisdiccional emitió criterio sobre la justicia o injusticia de la presente causa, sin exponer los fundamentos del por qué considera que la autoridad jurisdiccional incurrió en la causal aducida, correspondiendo dejar en claro que las resoluciones emergentes del incidente de nulidad planteado por la ahora recusante (irretroactividad de la Ley N° 477) no conllevan, en sí, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)/

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso.