AID-S2-0013-2015

Fecha de resolución: 05-02-2015
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso de Reivindicación. los demandados promovierón un incidente de Recusación, contra el Juez Agroambiental de Sacaba, bajo los siguientes fundamentos.

1.- Que después de la presentación del recurso de reposición al decreto de 1 de diciembre de 2014, por la errónea aplicación de la norma antes de ser notificados con la respuesta, se contactaron con la autoridad recusada, la cual adelantó criterio indicando que el recurso iba a ser rechazado de plano y;

2.- que existe un litigio al haberse instaurado una querella contra el juez por la aplicación errónea de la norma, quien incurrió en tipos penales, querella que además demuestra que existe enemistad manifiesta, impidiéndose de esa manera la prosecución normal del proceso.

El Juez Agroambiental de Sacaba no se allanó a la recusación interpuesta, debido a que las causales citadas por los demandados, como argumentos para suscitar el incidente de recusación, son forzadas y creadas, refirió que nunca tuvo contacto con los recusantes, menos enemistad y que el proceso instaurado como bien refieren los recusantes en su memorial, fue justamente para sustentar la recusación, aspecto que se encuentra fuera de todo contexto legal y sin ningún asidero normativo.

"(...)Respecto al criterio anticipado, vertido por el Juez antes de resolver la reposición planteada al proveído de 1 de diciembre de 2014, al margen de no citar la norma en la cual ampara dicha causal, la parte no adjunta prueba que acredite tal hecho, más aún cuando el art. 347 núm. 8) del Código Procesal Civil señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él ." (las negrillas nos corresponden)."

"(...)si bien consta querella a fs. 22 a 25 vta. de obrados empero no figura con cargo de presentación ante el Ministerio Público, sin embargo hubiera sido elaborada en fecha 12 de enero de 2015, se infiere que la misma es presentada posteriormente al planteamiento del proceso de reivindicación, conforme se desprende del cargo de presentación a fs. 3 de obrados, en consecuencia se incumple lo dispuesto por el art. 347 num. 10) de la citada norma legal, la cual refiere: "La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio ", (las negrillas nos corresponden)."

"(...)la parte recusante, se limita a señalar de forma vaga e inconsistente que la querella interpuesta daría lugar a la enemistad del juzgador respecto de los recusantes, en ese contexto no basta que existan, más o menos motivos fundados para presumir o sospechar la enemistad de la autoridad jurisdiccional en este caso el Juez Agroambiental de Sacaba, si no que esta enemistad debe manifestarse por hechos conocidos, conforme al art. 347 num 4) del Código Procesal Civil el cual de forma concreta señala: "la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos... ",(las negrillas nos corresponden). Coligiéndose que la norma ampara la recusación cuando la enemistad es revelada o exteriorizada ineludiblemente por un estado pasional de ánimo, el cual inobjetablemente debe ser acreditado por esos hechos conocidos, aspecto esencial que no se evidencia en la recusación planteada."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto, contra el Juez Agroambiental de Sacaba, promovido dentro de un proceso de Reivindicación, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Sobre el criterio anticipado que hubiese  dado el juez, observó que el recusante no presentó prueba idónea, asimismo, no mencionó la norma en la cual se estaría amparando para la causal invocada;

2.- si bien el demandante presentó como prueba una querella contra la autoridad judicia,l se observó que la misma no tenía cargo de recepción, pero siendo elaborada el 12 de enero de 2015, se infiri´´o que fue presentada  con fecha posterior al planteamiento de la demanda principal; en consecuencia, se incumplió lo dispuesto por el art. 347 num. 10) del Cód. Procesal Civil, y;

3.- los recusantes de forma vaga manifestaron que la presentación de la querella daria lugar a una enemistad, pero no basta con mencionar la causal sino  que debe presentarse prueba fundada sobre lo alegado, lo que no ocurrió. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Corresponde el rechazo de la recusación planteada con la autoridad judicial si además de no citar la norma en la que ampara la causal, no se prueba la misma.

"(...)Respecto al criterio anticipado, vertido por el Juez antes de resolver la reposición planteada al proveído de 1 de diciembre de 2014, al margen de no citar la norma en la cual ampara dicha causal, la parte no adjunta prueba que acredite tal hecho, más aún cuando el art. 347 núm. 8) del Código Procesal Civil señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él ." (las negrillas nos corresponden)

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PROCESO PENAL U OTRO CON POSTERIORIDAD A OTRO PROCESO AGRARIO

Corresponde el rechazo del incidente de recusación planteado cuando la denuncia o querella plateada por la autoridad judicial contra una de las partes o de cualquiera de las partes en contra de la autoridad es posterior al planteamiento del proceso principal.

"(...)si bien consta querella a fs. 22 a 25 vta. de obrados empero no figura con cargo de presentación ante el Ministerio Público, sin embargo hubiera sido elaborada en fecha 12 de enero de 2015, se infiere que la misma es presentada posteriormente al planteamiento del proceso de reivindicación, conforme se desprende del cargo de presentación a fs. 3 de obrados, en consecuencia se incumple lo dispuesto por el art. 347 num. 10) de la citada norma legal, la cual refiere: "La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio ", (las negrillas nos corresponden)."

 

RECUSACIÓN

" (...) la recusación es un mecanismo excepcional para apartar al juzgador del conocimiento de una causa concreta, debiendo por tal razón el planteamiento de este recurso jurídico contar con la debida fundamentación jurídica y la prueba idónea, así la interposición de la recusación tiene inobjetablemente que cumplir con el principio de tipicidad es decir fundarse la misma en las causales previstas en los arts. 27 de la L. N° 025 concordante con el art. 347 del Cód. Procesal Civil."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Al plantear una causal de recusación, es necesario la existencia de prueba documental que demuestre lo afirmado; en aquellos casos en los que el recusante no acredite con prueba documental no ha probado de manera objetiva el extremo recusado.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por proceso penal u otro con posterioridad a otro proceso agrario/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PROCESO PENAL U OTRO CON POSTERIORIDAD A OTRO PROCESO AGRARIO

La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, como causal de recusación, claramente se refiere a la existencia de cualquier proceso pendiente, pero que no sea uno emergente de la causa principal (agroambiental), como es un proceso disciplinario; asimismo la presentación de una denuncia penal cuando es presentada en forma posterior a la iniciación del proceso agroambiental principal (no con anterioridad al mismo), no puede constituir una causal de recusación.