AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 12/2015
Expediente: Nº 1078 -NTE- 2014
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandantes: Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani en representación de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo. | |
Demandado: Edwin Santos Saavedra Toledo en representación de la Empresa CONSARQ. | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, febrero 5 de 2015 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo | |
VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 96 a 104 vta., interpuesta por Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani en representación de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, memorial presentado por Sergio Marcelo Arauz Aguirre en representación de la Empresa CONSARQ cursante a fs. 464, demás antecedentes; y, |
CONSIDERANDO: Revisados los antecedentes que cursan en el expediente de nulidad N° 1078 - NTE - 2014, por auto de 25 de noviembre de 2014 cursante de fs. 414 a 418 se dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 112 inclusive) y dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda de 30 de julio de 2014, intimándose a los actores de forma textual:
1.- Acredite el interés legal (legitima activa) que asiste a la parte actora conforme a los argumentos, previamente expuestos.
2.- La situación jurídica de Alberto Canedo Fernández, Gastón Canedo Álvarez y Patricia Canedo Álvarez, herederos o beneficiarios de Graciela Álvarez de Canedo y la situación jurídica de los mismos respecto del Titulo Ejecutorial N° 144744 de 11 de abril de 2962, objeto de la demanda de nulidad del título ejecutorial.
3.- Precise lo establecido en los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ., en cuanto a su pretensión y lo señalado supra; otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho auto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 419 de obrados, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto.
Que de fs. 457 a 460 vta., cursa memorial presentado por los demandantes solicitando la mutación del auto de 25 de noviembre de 2014.
A fs. 462 y vta., cursa auto de 19 de enero de 2015, que rechaza la mutación solicitada.
De lo previamente descrito se concluye que el actor no aclara o subsana las observaciones efectuadas mediante auto de 25 de noviembre de 2014 en el plazo otorgado al efecto.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido, se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 414 a 418 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal. Más aun si el art. 1279 del Cod. Civ. textualmente señala: "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido.....", operándose en cuyo caso la caducidad, por incumplimiento a la conminatoria emitida en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 96 a 104 vta., de obrados interpuesta por Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani en representación de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo.
Al otrosí.- Se tiene presente.
No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagómez Velasco por haber presentado su disidencia en actuado anterior.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.