En la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandada hoy recusante, planteó un incidente de Recusación, contra el Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo el siguiente fundamento:
Que la Autoridad Judicial hubiera manifestado criterio sobre la injusticia del litigio y que consta en actuados pertinentes por las que declaró improbadas las excepciones de incompetencia, impersonería y litis pendencia, lo que constaría en el expediente principal, amparándose en los arts. 347-8) de la L. N° 439, y art. 27-8) de la L. N° 025.
El Juez Agroambiental de Cochabamba, resolvió no allanarse, al no haber ingresado al análisis de fondo del conflicto, respecto de la invalidez o validez del acto jurídico, así expuso en el informe, con el aditamento de que la recusación al tenor del art. 10-IV relacionado con el art. 8-II ambos de la L. N° 1760 fue opuesta fuera de término, por lo que exhortó al Tribunal su rechazo.
"(...) De lo desarrollado abundantemente, se arriba al criterio de que la autoridad recusada, obró dentro un marco de razonabilidad, toda vez que el incidente fue opuesto fuera de plazo -art. 351-II de la L. N° 439- máxime si lo resuelto por el a quo en fs. 6 a 10 vta. -motivo de la recusación- de ninguna manera implica manifestar criterio sobre la justicia o injusticia del litigio. Ahora si bien el art. 27-8) de la L. N° 025 versa "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; y ", este debe ser interpretado de forma sistemática con el art. 347 de la L. N° 439, y en razón de la supremacía constitucional y el principio de temporalidad de la norma, se debe entender que el fin de la norma art. 27-8) de la ley del Órgano Judicial, es que la opinión sobre la pretensión debe ir dirigida en razón de la justicia o injusticia de la causa, no así sobre actuados tendentes a la marcha del proceso, en cuyo caso los incidentistas no ajustaron su proceder a lo que la ley manda."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la recusación opuesta, disponiendo que la autoridad cuestionada deba proseguir con la sustanciación de la causa hasta su conclusión, bajo el siguiente fundamento:
El incidente de Recusación fue planteado de forma extemporánea, además el hecho de resolver en audiencia excepciones planteadas por el recusante no puede ser causal de recusación pues la misma no se convierte en una opinión anticipada de la autoridad judicial, ya que es un actuado tendiente a la marcha del proceso.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Corresponde el rechazo de la recusación planteada fuera de plazo, mas aún si es que la causal invocada es la manifestación sobre la pretensión litigada, refiriéndose erradamente a actuados tendientes a la marcha del proceso.
"(...) De lo desarrollado abundantemente, se arriba al criterio de que la autoridad recusada, obró dentro un marco de razonabilidad, toda vez que el incidente fue opuesto fuera de plazo -art. 351-II de la L. N° 439- máxime si lo resuelto por el a quo en fs. 6 a 10 vta. -motivo de la recusación- de ninguna manera implica manifestar criterio sobre la justicia o injusticia del litigio. Ahora si bien el art. 27-8) de la L. N° 025 versa "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; y ", este debe ser interpretado de forma sistemática con el art. 347 de la L. N° 439, y en razón de la supremacía constitucional y el principio de temporalidad de la norma, se debe entender que el fin de la norma art. 27-8) de la ley del Órgano Judicial, es que la opinión sobre la pretensión debe ir dirigida en razón de la justicia o injusticia de la causa, no así sobre actuados tendentes a la marcha del proceso, en cuyo caso los incidentistas no ajustaron su proceder a lo que la ley manda."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando la recusación por causal sobreviniente es interpuesta fuera del plazo de 3 dias de haber tenido conocimiento o no se encuentra dentro del término previsto, amerita el rechazo de la misma.