1. Mediante el auto No. 04/2015 de fs. 46 y vta., emitida por la Juez Agroambiental de La Paz, eleva en grado de consulta la excusa formulada por su par de Caranavi, por considerarla ilegal, toda vez que este último, no acompañó documentación referida en el auto a través del cual se excusó del conocimiento de la causa toda vez que si bien el art. 348 de la L. N° 439, hace permisible la excusa del juzgador, esto debe ser acreditado con documentación, sin embargo el juez al momento de excusarse solo refirió tener procesos judiciales donde figura en calidad de demandado, asimismo menciona que las causales invocadas por su par de Caranavi -art. 4 y numeral 5 de la L. N° 1760- no guardan relación con el art. 27 de la L. N° 025, y que hubieran sido derogadas en la L. N°439 -Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias- por lo que considera ilegal la excusa interpuesta por el Juez Agroambiental de Caranavi Johnny Escobar E.
"(...) la excusa es un derecho y a la vez un deber de todo juzgador, empero con la obligatoriedad de ajustar sus actos a la ley -arts. 347 a 356 de la L. N° 439- y con la debida justificación que conste en documentación fehaciente e idónea, pues si la excusa tuviera lugar con la simple enunciación, incurriríamos en una suerte de incertidumbre, donde los juzgadores a sola manifestación se apartarían del conocimiento de varias causas, lo cual es contrario a los postulados del art 115-I y II de la ley fundamental -derecho a la protección oportuna por los jueces y tribunales, a una justicia plural pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".
"A fs. 43 cursa auto de 06 de enero, donde el Juez Agroambiental de Caranavi Johnny Escobar Escobar, se excusa del conocimiento de proceso referido -Interdicto de Retener la Posesión- amparándose en el art. 4 de la L. N° 1760, donde señaló -...existiendo anteriormente una Recusación por la causal prevista en el Num 5) de la ...ley 1760, con identidad de causa y sujetos procesales...la existencia de proceso judicial donde la autoridad judicial se encuentra en calidad de demandado...- sic ; empero estas aseveraciones no fueron acreditadas con documentación que pruebe tales extremos".
"A fs. 46 y vta cursa el auto No. 04/2015 de 12 de enero de 2015, donde la autoridad consultante, considera ilegal la excusa de su par de Caranavi -cuyo fundamento fue expuesto en el considerando I de la presente decisión- razón esta por la cual eleva la presente consulta".
"(...) la autoridad que se excusó, obró con discrecionalidad pues no acreditó con documentación idónea los extremos de su parecer, no sustentó su pretensión en normativa vigente, toda vez que la ley que empleó a fin de excusarse, no goza de aplicabilidad, consecuentemente estas falencias hacen que este Tribunal estime la presente consulta, bajo el amplio razonamiento expuesto a lo largo de esta decisión".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, DECLARA ILEGAL, la excusa opuesta por el Juez Agroambiental de Caranavi del Distrito de La Paz, en cuyo caso se dispone la devolución de obrados a este, a fin de que reasuma su competencia en el conocimiento de la causa, con base en los siguientes argumentos:
1. La autoridad que se excusó, obró con discrecionalidad pues no acreditó con documentación idónea los extremos de su parecer, no sustentó su pretensión en normativa vigente, toda vez que la ley que empleó a fin de excusarse, no goza de aplicabilidad, consecuentemente estas falencias hacen que este Tribunal estime la presente consulta, bajo el amplio razonamiento expuesto a lo largo de esta decisión.
Excusa/ Ilegal / Por no haberse probado la causal por la que se excusa
La excusa es un derecho y a la vez un deber de todo juzgador, empero con la obligatoriedad de ajustar sus actos a la ley -arts. 347 a 356 de la L. N° 439- y con la debida justificación que conste en documentación fehaciente e idónea.
"(...) la excusa es un derecho y a la vez un deber de todo juzgador, empero con la obligatoriedad de ajustar sus actos a la ley -arts. 347 a 356 de la L. N° 439- y con la debida justificación que conste en documentación fehaciente e idónea, pues si la excusa tuviera lugar con la simple enunciación, incurriríamos en una suerte de incertidumbre, donde los juzgadores a sola manifestación se apartarían del conocimiento de varias causas, lo cual es contrario a los postulados del art 115-I y II de la ley fundamental -derecho a la protección oportuna por los jueces y tribunales, a una justicia plural pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA
Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada.