La demanda contencioso administrativa, interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 13513 de 24 de octubre de 2014, tomando en cuenta la fecha de notificación con la misma a la parte demandante y la de la presentación de la demanda, fue presentada de forma extemporánea, por lo que correspondió resolver al Tribunal.
"(...) Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, la referida demanda contenciosos administrativa de fs. 23 a 31 incoada por Paulina Lozada de Luiz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de diciembre de 2014."
"(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda, en aplicación del art. 68 de la L. N° 1715, puesto que la demanda fue presentada fuera de los 30 dias que la norma establece, lo que no abrió la competencia del Tribunal Agroambiental, por ser extemporánea.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición de la demanda fuera del plazo establecido no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo rechazar la misma por extemporánea.
"(...) Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, la referida demanda contenciosos administrativa de fs. 23 a 31 incoada por Paulina Lozada de Luiz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de diciembre de 2014."
"(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.