AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2015

Expediente: Nº 1371-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Paulina Lozada de Luiz.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni.

 

Fecha: Sucre enero 20 de 2015.

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 31, interpuesta por Paulina Lozada de Luiz, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 13513 de 24 de octubre de 2014, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 68 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Paulina Lozada de Luiz, fue notificada con la Resolución Suprema N° 13531 de 24 de octubre de 2014, el 26 de noviembre de 2014 a hrs. 12:00, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 10 de obrados, asimismo se advierte que la referida demanda contenciosa administrativa, fue presentada a este Tribunal el día jueves 8 de enero de 2015 a hrs. 11:25, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 31 vta. de obrados.

Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, la referida demanda contenciosos administrativa de fs. 23 a 31 incoada por Paulina Lozada de Luiz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de diciembre de 2014.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 31 de obrados interpuesta por Paulina Lozada de Luiz, conforme lo establece el art. 68 de la Ley 1715.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.