AID-S2-0006-2015

Fecha de resolución: 20-01-2015
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1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, fue observada y subsanadas en parte, por providencia de 2 de diciembre de 2014 se concede por última vez al interesado, un plazo complementario de 5 días hábiles, a objeto de que subsane la observación efectuada en el numeral 2 de la providencia de fs. 245 y vta., bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 259 de obrados, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 260 de obrados".

"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014 de fs. 258 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda.

2. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 259 de obrados, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 260 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014 de fs. 258 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.