AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 6/2015

Expediente: Nº 1273-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig

 

Demandado: Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, enero 20 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 236 a 243 vta., interpuesta por Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, el informe de fs. 260 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 236 a 243 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 245 y 252 habiendo sido subsanadas en parte dichas observaciones, por providencia de 2 de diciembre de 2014 cursante a fs. 258 se concede por última vez al interesado, un plazo complementario de 5 días hábiles, a objeto de que subsane la observación efectuada en el numeral 2 de la providencia de fs. 245 y vta., bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 259 de obrados, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 260 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014 de fs. 258 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 236 a 243 vta., de obrados interpuesta por Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.