En la tramitación de un proceso de Reivindicación, la parte demandada (ahora recusante) interpone incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de La Paz, manifestando, que la juez recusada y fuera de norma a ordenado el desapoderamiento de los predios que no son de propiedad de la demandante, asimismo refiere que existe una denuncia al Ministerio de Transparencia, Consejo de la Magistratra y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y que la Resolución Suprema N° 06710 anuló la Resolución Suprema No.126273 la cual favorecía a Hernán Villa Méndez, resolución esta que hizo prevalecer la demanda, habiendo la juez de instancia obrado en desmedro de muchas personas causando así inseguridad jurídica, fundamentos estos por lo que recusan al juez de instancia amparados en el art. 56 inc. b) y art. 57 núm. II) de la L. N°1715.
El Juez Agroambiental de La Paz no se allanó a la recusación planteada manifestando que actuó con total imparcialidad en el proceso de Reivindicación, aplicando las normas vigentes, sin intereses particulares menos en concomitancia con los Magistrados del Tribunal Agroambiental toda vez que una vez dictada la sentencia No. 02/2014 la cual explica los fundamentos del fallo esta fue confirmada por el Auto Agroambiental No. 25/2014, quien en estricto cumplimiento de los art. 514, 516 y 517 del Cód. Pdto. Civ. dispuso el desapoderamiento contra los demandados.
"(...) Que en el presente caso, de la lectura del memorial de recusación se advierte que la parte recusante no identifica cual la causal o causales de recusación previstas en el ordenamiento jurídico se acomodan a la conducta del juez al momento de la tramitación del proceso de reivindicación; sin embargo de esto no es menos evidente que si bien citan los arts. 56 inc. b) y 57 parágrafo II del D.S. N° 29215, artículos que son inaplicables en el presente caso, toda vez que los mismos regulan el régimen de excusas y recusaciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y no así a los servidores judiciales de la Judicatura Agroambiental; respecto los fundamentos relacionados a la valoración de la prueba por los cuales se probaría la recusación del juez de instancia, es necesario aclarar al recurrente que esta no puede ser considerada ni valorada dentro del presente trámite incidental de recusación."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación, puesto que la parte recusante no identifico a que causal de recusación se acomoda la conducta de la autoridad judicial, asimismo se debe manifestar que la recusante menciona normativa la cual es aplicable a los servidores públicos de Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo que correspondió rechazar la misma.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
Cuando la parte recusante no identifica cual es la causal o causales de recusación previstas en el ordenamiento jurídico que se acomodan a la conducta del juez al momento de la tramitación del proceso, corresponde rechazar el incidente de recusación.
"Que en el presente caso, de la lectura del memorial de recusación se advierte que la parte recusante no identifica cual la causal o causales de recusación previstas en el ordenamiento jurídico se acomodan a la conducta del juez al momento de la tramitación del proceso de reivindicación; sin embargo de esto no es menos evidente que si bien citan los arts. 56 inc. b) y 57 parágrafo II del D.S. N° 29215, artículos que son inaplicables en el presente caso, toda vez que los mismos regulan el régimen de excusas y recusaciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y no así a los servidores judiciales de la Judicatura Agroambiental; respecto los fundamentos relacionados a la valoración de la prueba por los cuales se probaría la recusación del juez de instancia, es necesario aclarar al recurrente que esta no puede ser considerada ni valorada dentro del presente trámite incidental de recusación."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
El incidente de recusación es manifiestamente improcedente, cuando no se describen la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y además no se presenta por escrito el memorial de incidente de recusación oralmente planteado.