AID-S2-0004-2015

Fecha de resolución: 14-01-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante demanda contencioso administrativa, interpuesta en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora impugnó la Resolución Administrativa RA-SS 2087/2014 de 22 de octubre de 2014, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda y la fecha de notificación con la resolución impugnada,  la presentación de la demanda se encontraría fuera del plazo de 30 dias establecido por el art. 68 de la L. Nr 1715, por lo que corresponde resolver al Tribunal.

"(...)tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 26 vta, incoada por Fernando Paulino Parra y Rubén Darío Escobar Avalos en representación de Yvan Menacho Hurtado, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de enero de 2015"

"(...)la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda, en aplicación del  art. 68 de la L. N° 1715, puesto que la msma  fue interpuesta fuera del plazo de 30 días, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

No se abre la competencia del Tribunal Agroambiental cuando la demanda ha sido planteada fuera del plazo otorgado por el art. 68 de la L. Nº 1715.

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 26 vta, incoada por Fernando Paulino Parra y Rubén Darío Escobar Avalos en representación de Yvan Menacho Hurtado, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de enero de 2015"

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.