AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2015
Expediente : Nº 1541/2015
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandantes : Pablo Justiniano Arandia y Diego Justiniano | |
Demetry | |
Demandado : Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria. | |
Distrito : Santa Cruz. | |
Fecha : 2 de diciembre de 2015. | |
Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz. |
VISTOS: Los antecedente del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, para el tratadista Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág. 11) la perención de instancia "es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinando lapso, de oficio o a pedido de parte contraria, el Tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia". Así se tiene que la presencia de la inactividad - primer elemento-, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ya sea por una completa inactividad o por actos insustanciales que no admitan impulso procesal durante el plazo -segundo elemento- que la ley procesal ha determinado; permiten, de oficio o a petición de parte, el pronunciamiento judicial que concluye de forma excepcional el proceso mediante la perención, dado que es una obligación de los jueces y tribunales concluir con alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrada en el art.76 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545.
En este contexto se tiene, que la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 9 a 15 de obrados fue admitida el 27 de mayo de 2015, mediante Auto que cursa a fs. 18 y vta., de obrados, instruyendo en dicho actuado, que los impetrantes, provean dentro del plazo de 5 días hábiles de su notificación los recaudos de ley, para la extensión de las ordenes instruidas correspondientes.
El señalado actuado procesal es notificado a la parte actora en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el 29 de mayo de 2015, como consta de fs. 19 en el domicilio señalado en la demanda y establecido en el auto de admisión de 27 de mayo de 2015 que cursa a fs. 18 de obrados.
Por informe de Secretaría de Sala Primera de 01 de diciembre de 2015 de fs. 20 se establece que desde el actuado de 29 de mayo del presente año, la parte actora no se apersonó a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a proveer los recaudos de ley, y continuar con la tramitación del proceso. Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y proveer los recaudos para la elaboración de la Orden Instruida, se remonta a la presentación de la demanda contencioso administrativa el 15 de mayo de 2015, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de 6 de meses, que la norma procesal en su art. 309, aplicado supletoriamente por la previsión establecida en el art. 78 de la L. N° 1715, señalan: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición departe, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación"; precepto normativo que configura una forma extraordinaria de conclusión del proceso, debido a la inactividad procesal atribuible a las partes contendientes, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto, que le corresponde para continuar la tramitación del proceso.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Pablo Justiniano Aranda y Diego Justiniano Demetry, legalmente representados por Consuelo Maritza Bustillos Heredia, contra el Director Nacional a.i., del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.