AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 81/2015

Expediente: Nº 1709/2015

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Rómulo Romero Ortíz

 

Demandado: David Basilio Mamani Condori

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Rómulo Romero Ortíz, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs.12 a 18 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 21, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte certificado de emisión de Título Ejecutorial, cumpla con lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., exponga con claridad y precisión las causales de nulidad previstas por la norma agraria, acredite su legitimación activa para demandar e identifique si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 20 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 22 de obrados; posteriormente por memorial de fs. 23 la parte actora solicita ampliación del plazo para subsanar la demanda, memorial que merece el proveído de 4 de noviembre de 2015 de fs. 24, donde se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándole con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 12 a 18 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.