AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 80/2015

Expediente: Nº 1700/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Gregorio Yucra Martinez, Roberto Yucra Martínez y Victoria Yucra Condori de Lipiri

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Gregorio Yucra Martinez, Roberto Yucra Martínez y Victoria Yucra Condori de Lipiri, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 55 a 60 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 8 de octubre de 2015 cursante a fs. 63, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes acrediten la resolución que impugnan, presenten la papeleta de notificación con la resolución que se impugna, cumplan con el numeral 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 64 de obrados; posteriormente por memorial de fs. 65 y vta. subsanan en parte lo observado, memorial que merece el proveído de 6 de noviembre de 2015 de fs. 67, mediante el cual se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 6 días hábiles para que cumplan a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándoles con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 68 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 69 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 60 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.