En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la demanda fue admitida, entregándsle a la parte demandante la respectiva Orden Instruida para la citación a la autoridad demandada, sin que la misma haya sido devuelta y habiendo transcurrido mas de 6 meses desde dicha recepción, tiempo en el que la parte actora no efectuó actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad mencionada, por lo que correspondió resolver al Tribunal.
" Mediante informe de fs 36 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que la Orden Instruida para citación al demandado, fue entregada a la parte actora en fecha 5 de mayo de 2015, como consta a fs. 34 vta. de obrados, sin que la misma haya sido devuelta hasta la fecha de emisión del mencionado informe, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que la demandante se haya apersonó por Secretaría de Sala Primera a devolver la mencionada Orden Instruida."
"(...)la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y devolver la Orden Instruida, se remonta al cargo de entrega de la orden instruida a la parte actora, efectuada el 5 de mayo de 2015, tal como consta en el cargo de fs. 34 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la Orden Instruida para la citación al demandado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto. Civ. puesto que se le entregó a la demandante la orden instruida para citar al demandado, la misma que no fue devuelta, dejando transcurrir mas de 6 meses desde la ultima actuación, considerandose abandono del proceso.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Si la parte actora dentro de un proceso contencioso administrativo, una vez recogida la Orden Instruida para la citación al demandado, no ejerce su rol de hacer citar a la autoridad demandada, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya apersonado por Secretaría de Sala para devolver la mencionada Orden Instruida ni haya realizado petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso, incurriendo en un claro abandono de su acción, dará lugar a la perención de instancia.
" Mediante informe de fs 36 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que la Orden Instruida para citación al demandado, fue entregada a la parte actora en fecha 5 de mayo de 2015, como consta a fs. 34 vta. de obrados, sin que la misma haya sido devuelta hasta la fecha de emisión del mencionado informe, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que la demandante se haya apersonó por Secretaría de Sala Primera a devolver la mencionada Orden Instruida."
"(...)la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y devolver la Orden Instruida, se remonta al cargo de entrega de la orden instruida a la parte actora, efectuada el 5 de mayo de 2015, tal como consta en el cargo de fs. 34 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la Orden Instruida para la citación al demandado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.