AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2015

Expediente: Nº 1268/21014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Dolly Julia de Chazal de Masanes

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 26 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Dolly Julia de Chazal de Masanes contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 29 de octubre de 2014, cursante a fs. 26 de obrados, notificándole a la parte actora con dicho auto de admisión de la demanda, el 13 de noviembre de 2014 como consta a fs. 29, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación del demandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Orden Instruida, encomendando su cumplimiento a la Sra. Juez Agroambiental de La Paz.

Mediante informe de fs 36 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que la Orden Instruida para citación al demandado, fue entregada a la parte actora en fecha 5 de mayo de 2015, como consta a fs. 34 vta. de obrados, sin que la misma haya sido devuelta hasta la fecha de emisión del mencionado informe, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que la demandante se haya apersonó por Secretaría de Sala Primera a devolver la mencionada Orden Instruida.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y devolver la Orden Instruida, se remonta al cargo de entrega de la orden instruida a la parte actora, efectuada el 5 de mayo de 2015, tal como consta en el cargo de fs. 34 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la Orden Instruida para la citación al demandado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Dolly Julia de Chazal de Masanes contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.