AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2015

Expediente : Nº 1202/2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Hugo Dimas Añez Dzierzinsky.

 

Demandado : Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 26 de noviembre de 2015.

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: Los antecedente del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, para el tratadista Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág. 11) señala la perención de instancia "es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinando lapso, de oficio o a pedido de parte contraria, el Tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia". Así se tiene que la presencia de la inactividad - primer elemento-, que se resume en un abandono o desinterés en el proceso, ya sea por una completa inactividad o por actos insustanciales que no admitan impulso procesal durante el plazo -segundo elemento- que la ley procesal ha determinado, permiten, de oficio o a petición de parte, el pronunciamiento judicial que concluye de forma excepcional el proceso mediante la perención, dado que es una obligación de los jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrada en el art.76 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. 3545.

En este contexto se tiene, que la demanda contencioso administrativa fue admitida el 27 de octubre de 2014, mediante auto que cursa a fs. 39 de obrados, y que la parte actora a través del memorial que cursa de fs. 41 a 43 y vta., de obrados amplía y modifica la demanda, resolviendo esta instancia, admitir mediante auto de 7 de mayo de 2015 la modificación y ampliación requerida.

El señalado actuado procesal es notificado a la parte actora en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el 12 de mayo de 2015, como consta de fs. 46 en el domicilio establecido en el decreto de 25 de septiembre de 2014 que cursa a fs. 27 de obrados.

Por informe de Secretaría de Sala Primera de 23 de noviembre de 2015, se establece que desde el actuado de 12 de mayo del presente año, la parte actora no se apersonó a Secretaría de Sala a proveer los recaudos de ley, y continuar con la tramitación del proceso. Consecuentemente la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y proveer los recaudos para la elaboración de la Orden Instruida, se remonta a lo determinado en el Auto de ampliación y modificación de demanda de 7 de mayo de 2015 de fs. 45, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de 6 de meses, que la norma procesal en su art. 309, aplicado supletoriamente por la previsión establecida en el art. 78 de la L. 1715, señalan: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición departe, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación"; precepto normativo que configura una forma extraordinaria de conclusión del proceso, debido a la inactividad procesal en primera instancia atribuible a las partes contendientes, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto, que le corresponde para continuar la tramitación del proceso.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Hugo Dimas Añez Dzierzinsky, contra el Director Nacional a.i., del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.