AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2015
Expediente: Nº 1759/2015
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante Lila Tateishi de Llorenti | |
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2015 | |
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa inicialmente remitida vía fax en fecha 5 de noviembre de 2015 cursante de fs. 17 a 20 y el original que le corresponde de fs. 36 a 37 y vta., presentado en fecha 11 de noviembre de 2015 de obrados, interpuesta por Lila Tateishi de Llorenti, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Lila Tateishi de Llorenti fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1297/2015 de 03 de julio de 2015, que impugna, el 5 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 25 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue remitida inicialmente a éste tribunal, vía fax, el 5 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 20 y 38 de obrados, respectivamente y el original que le corresponde fue presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, como consta en el cargo de recepción de fs. 37 vta. de obrados.
Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, realizada el 5 de octubre de 2015 y la fecha de remisión, vía fax, de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 5 de noviembre de 2015 , efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, remitida vía fax y original de fs. 36 a 37 vta. de obrados, respectivamente, por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.