AID-S1-0073-2015

Fecha de resolución: 18-11-2015
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En demanda contencioso administrativa, interpuesta contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua,  con fecha de presentación de 26 de octubre de 2015, siendo la fecha de notificación con la Resolución impugnada Resolución Ministerial - FOP N° 43 de 21 de julio de 2015, el 27 de julio de 2015, se adviertió que fue interpuesta fuera de los 45 días previstos por ley, por lo que  corresponde resolver al Tribunal.

"(...)Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución ministerial impugnada, efectuada el 27 de julio de 2015 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 26 de octubre de 2015, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la L. N° 1715; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 300 a 309 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. N° 1715."

"(...)la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda en aplicación del art. 28 de la L. N° 1715 puesto que la demanda fue interpuesta fuera del plazo que otorga la norma legal citada, no pudiendo abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La presentación de la demanda fuera del plazo establecido en la norma, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, por ser interpuesta de forma extemporánea.

"Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución ministerial impugnada, efectuada el 27 de julio de 2015 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 26 de octubre de 2015, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la L. N° 1715; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 300 a 309 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.