AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 73/2015

Expediente: Nº 1726/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Dionicia Apaza Mamani

 

Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua.

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 300 a 309 y vta., memorial de subsanación de fs. 332 de obrados, interpuesta por Dionicia Apaza Mamani, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Dionicia Apaza Mamani, fue notificada con la Resolución Ministerial - FOP N° 43 de 21 de julio de 2015, que impugna, el 27 de julio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 315 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en este tribunal el 26 de octubre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción de Secretaría y cargo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 310 y 311 de obrados, respectivamente.

Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución ministerial impugnada, efectuada el 27 de julio de 2015 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 26 de octubre de 2015, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la L. N° 1715; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 300 a 309 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. N° 1715.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 300 a 309 vta. de obrados, respectivamente, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.