1. Se dispuso que con carácter previo a la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla con el art. 327-6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalando los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos. Asimismo, si existen terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la presente demanda.
"(...) si existen terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la presente demanda, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 8 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18 y vta., por este Tribunal Agroambiental".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:
1. Al no haber los demandantes subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera de fecha 10 de noviembre del presente año, cursante a fs. 22; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado
En caso de existir terceros interesados, se debe señalar el nombre y domicilio de los mismo a fin de hacerles conocer la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) si existen terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la presente demanda, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 8 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18 y vta., por este Tribunal Agroambiental".
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, más aún cuando pueden verse afectados terceros interesados.