AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 72/2015

Expediente: 1682/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz

 

Demandada: Justina Villanueva Medrano de Segovia

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 10 a 15 de obrados y,

CONSIDERANDO: Que Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, interponen demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 10 a 15 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 18y vta., se dispuso que con carácter previo a la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla con el art. 327-6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalando los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos. Asimismo, si existen terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la presente demanda, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 8 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18 y vta., por este Tribunal Agroambiental.

En ese sentido, al no haber los demandantes subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera de fecha 10 de noviembre del presente año, cursante a fs. 22; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 10 a 15 de obrados.

No interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente declarada en comisión.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.