AID-S1-0071-2015

Fecha de resolución: 10-11-2015
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1391/2013 de 29 de julio de 2013, que efectuado el computo de la fecha de presentación de la demanda y la fecha de la notificación con la resolución impugnada, se observa que la misma fue presentada de forma extemporánea, resolviendo el Tribunal.

"(...) Si bien, los demandantes mencionan haber interpuesto anteriormente demanda contencioso administrativa contra la misma resolución administrativa que ahora impugnan, emitiéndose en dicho proceso el Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11 de septiembre de 2014 por el que se declaró la perención de instancia y que en aplicación del art. 311 del Cód. Pdto. Civ. vuelven a presentar nueva demanda contencioso administrativa, de los actuados adjuntos se advierte que con el referido Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11 de septiembre de 2014, fueron notificados los impetrantes a través de su apoderado Ricardo Zapata Callisaya, el día 12 de septiembre de 2014, tal cual se desprende de la diligencia de notificación que en fotocopia legalizada cursa a fs. 21 de obrados, teniendo los actores a partir de dicha fecha el plazo de un año para intentar nueva demanda contencioso administrativa feneciendo el mismo el día 12 de septiembre de 2015, verificándose que la nueva demanda contencioso administrativa fue presentada el 9 de octubre de 2015, conforme consta en el cargo de fs. 11 vta. de obrados, de lo que se desprende la extemporaneidad de su interposición lo que implica la extinción de dicha acción, acorde a la previsión contenida por el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. que señala: "La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Trascurrido este plazo la acción quedará extinguida"; consecuentemente, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, siendo inviable la admisión de la referida demanda contencioso administrativa al haber adquirido ejecutoria la Resolución Administrativa RA-SS N° 1391/2013 de 29 de julio de 2013 que impugnan, al estar fenecido el plazo para la interposición de la acción contencioso administrativa, tanto por la previsión contenida en el art. 68 de la L. Nº 1715, como por lo señalado por el art. 311 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo por tal emitirse pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, puesto que la parte actora presento la misma de forma extemporánea, ya que la fecha de notificación con la resolución impugnada fue los días 25 y 26 de septiembre de 2013 y 30 de octubre de 2013, asimismo se observó que en una anterior oportunidad la parte actora presento demanda contenciosa administrativo impugnando la misma resolución, demanda que mediante Auto Interlocutorio Definitivo se declaró la perención de instancia, siendo notificado con dicho AID el día 12 de septiembre de 2014, por lo que en base al art. 311 del Cód. Pdto. Civ, la parte actora tenía al cabo de un año (12 de septiembre de 2015) la posibilidad de interponer nuevamente demanda Contenciosa Administrativa, sin embargo al interponer la misma en fecha 9 de octubre de 2015, da cuenta que fue interpuesta fuera de plazo siendo inviable la admisión de la referida demanda contencioso administrativa al haber adquirido ejecutoria la Resolución Administrativa RA-SS N° 1391/2013.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La extemporaneidad de la interposición de la nueva demanda Contenciosa Administrativa, implica la extinción de dicha acción, lo que dará lugar a que no se pueda abrir la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

"Si bien, los demandantes mencionan haber interpuesto anteriormente demanda contencioso administrativa contra la misma resolución administrativa que ahora impugnan, emitiéndose en dicho proceso el Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11 de septiembre de 2014 por el que se declaró la perención de instancia y que en aplicación del art. 311 del Cód. Pdto. Civ. vuelven a presentar nueva demanda contencioso administrativa, de los actuados adjuntos se advierte que con el referido Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11 de septiembre de 2014, fueron notificados los impetrantes a través de su apoderado Ricardo Zapata Callisaya, el día 12 de septiembre de 2014, tal cual se desprende de la diligencia de notificación que en fotocopia legalizada cursa a fs. 21 de obrados, teniendo los actores a partir de dicha fecha el plazo de un año para intentar nueva demanda contencioso administrativa feneciendo el mismo el día 12 de septiembre de 2015, verificándose que la nueva demanda contencioso administrativa fue presentada el 9 de octubre de 2015, conforme consta en el cargo de fs. 11 vta. de obrados, de lo que se desprende la extemporaneidad de su interposición lo que implica la extinción de dicha acción, acorde a la previsión contenida por el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. que señala: "La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Trascurrido este plazo la acción quedará extinguida"; consecuentemente, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, siendo inviable la admisión de la referida demanda contencioso administrativa al haber adquirido ejecutoria la Resolución Administrativa RA-SS N° 1391/2013 de 29 de julio de 2013 que impugnan, al estar fenecido el plazo para la interposición de la acción contencioso administrativa, tanto por la previsión contenida en el art. 68 de la L. Nº 1715, como por lo señalado por el art. 311 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo por tal emitirse pronunciamiento en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.