AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2015

Expediente: Nº 1685/21015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes Ruth Añez Oreyay, Lucio Cholima Yoqui, Fiorela Cholima Montaño, Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez

 

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 16 vta. de obrados, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Ruth Añez Oreyay, Lucio Cholima Yoqui, Fiorela Cholima Montaño, Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 16 vta., misma que por proveído de 2 de octubre del año en curso, cursante a fs. 19, fue observada a efecto de que se de cumplimiento al art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. referente a establecer las generales de ley del demandado, dado que en la actualidad es otro el Director Nacional a.i. del INRA.; asimismo, en virtud al art. 327, inciso 3 que refiere a la legitimación activa del demandante, evidenciándose de la documentación presentada, que Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez, a la fecha serían menores de edad, debiendo aclarar tal aspecto a objeto de la representación legal que corresponda; y finalmente adjuntar en original o fotocopia legalizada la notificación del INRA, toda vez que la misma se encuentra en fotocopia simple, habiéndoles otorgado para tal efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda como lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 20 se establece la legal notificación a la parte actora efectuada el 9 de octubre de 2015 en el domicilio señalado en su memorial de demanda de fs. 15 a 16 vta., con el proveído fecha 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 19 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubieran dado cumplimiento a la referida observación; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 21 y vta., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo de fs. 15 a 16 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.