AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2015

Expediente: Nº 1654/21015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Paulina Zubieta Mena Vda. de Alvarado

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 58 a 60, inicialmente remitido vía fax de fs. 19 a 23 de obrados, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Paulina Zubieta Mena Vda. de Alvarado, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 58 a 60, inicialmente remitido vía fax de fs. 19 a 23, misma que por proveído de 4 de septiembre del año en curso, cursante a fs. 63, fue observada a efecto de que cumpla con lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., exponiendo con claridad y precisión los hechos y el derecho en que se funda su acción, al no constar en la demanda dichos requisitos de forma previstos por ley; asimismo a los efectos del art. 68 de la L. N° 1715, acreditar con documentación en original o fotocopia legalizada, la constancia de notificación con la Resolución Suprema N° 14794 que impugna, al no constar en actuados dicha diligencia de notificación; y finalmente al advertir de la referida Resolución Suprema impugnada la existencia de beneficiarios con adjudicación o dotación y transferencia de tierras, para que sean integrados a la litis en calidad de terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de las personas naturales y/o colectivas para que se los haga conocer la demanda en dicha calidad; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda como dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 64 se establece la legal notificación a la parte actora efectuada el 15 de septiembre de 2015 en el domicilio señalado en su memorial de demanda de fs. 58 a 60, con el proveído fecha 4 de septiembre de 2015 cursante a fs. 63 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a las referidas observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 65 y vta., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable

supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo de fs. 58 a 60, inicialmente remitido vía fax de fs. 19 a 23 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.