En proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, cuya demanda fue admitida, se entregaron las respectivas órdenes instruidas a la parte demandante para citar a las autoridades demandadas, desde esa fecha, la parte actora no efectuó actuación o solicitud alguna, transcurriendo más de los 6 meses, por lo que corresponde resolver al Tribunal.
"(...) la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación a los demandados y devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada en Secretaría de Sala Primera, se remonta a la recepción o retiro de la Orden Instruida realizada en fecha 27 de febrero de 2015, tal como se desprende del cargo de recepción de fs. 48 vta. de obrados, sin que la parte actora desde esa fecha haya efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la orden instruida antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró PERENCIÓN de la instancia en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto.Civ, puesto que la parte actora después de la recepción o retiro de la Orden Instruída no efectuó actuación o solicitud alguna tendiente al cumplimiento de la misma, dejando transcurrir más de seis meses, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción puesto que la caducidad se opera por el trasncurso del tiempo.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
La falta citación a los demandados con las ordenes instruidas y la falta de actuación por mas de seis meses, implica abandono de la acción debiendo dar lugar a la perención de instancia.
"la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación a los demandados y devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada en Secretaría de Sala Primera, se remonta a la recepción o retiro de la Orden Instruida realizada en fecha 27 de febrero de 2015, tal como se desprende del cargo de recepción de fs. 48 vta. de obrados, sin que la parte actora desde esa fecha haya efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la orden instruida antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ."
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DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.