1. Se evidencia que la demanda admitida mediante auto de 2 de agosto de 2011, notificó a la parte actora, dispuso en observancia de los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, poner la demanda incoada en conocimiento de Demetrio Copa Mamani, Alcalde Municipal de Guanay, para su intervención en el presente proceso en calidad de tercero interesado, mediante Orden Instruida encomendando su ejecución al Juez Agroambiental de Caranavi, orden instruida que fue entregada a la parte en fecha 11 de mayo de 2012.
"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrada en el art. 76 L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo, con base en los siguientes argumentos:
1. La última actuación procesal de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al tercero interesado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, constatando que la parte actora no efectuó actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese a las conminatorias señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado.
Medios extraordinarios de conclusión del proceso / Perención de instancia
Se impone a que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare caducidad del trámite por el abandono que incurriera la parte demandada aplicando la perención de instancia como modo extraordinario de conclusión del proceso.
"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, daes operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrada en el art. 76 L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.