AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2015

Expediente: Nº 3154/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Ronald Quispe Mayta, en representación de Pedro Quispe Chapacacha, Natividad Mayta Machaca, Jaime Quispe Mayta, Lidia Quispe Mayta, Felicidad Quispe Mayta y René Ygue Quispe Mayta.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 29 de octubre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrada en el art. 76 L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ronald Quispe Mayta, en representación de Pedro Quispe Chapacacha, Natividad Mayta Machaca, Jaime Quispe Mayta, Lidia Quispe Mayta, Felicidad Quispe Mayta y René Ygue Quispe Mayta contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 2 de agosto de 2011, cursante a fs. 51 y vta. de obrados, notificándole a la parte actora con dicho auto de admisión de la demanda, el 8 de agosto de 2011 como consta a fs. 52 de obrados, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, en observancia de los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, poner la demanda incoada en conocimiento de Demetrio Copa Mamani, Alcalde Municipal de Guanay, para su intervención en el presente proceso en calidad de tercero interesado, mediante Orden Instruida encomendando su ejecución al Juez Agroambiental de Caranavi, orden instruida que fue entregada a la parte en fecha 11 de mayo de 2012, tal como consta en cargo de recepción de fs. 54 de obrados.

En atención al informe de la Secretaria de Sala Primera de fs. 204, por decreto de fs. 205 de obrados, se dispone que el Juez Agroambiental de Caranavi, informe en el tiempo más breve, con relación a la Orden Instruida para citación a los terceros interesados; mismo que mereció el informe de 15 de enero de 2015 de fs. 212, por el cual el Juez Agroambiental de Cranavi, menciona, que habiendo revisado el Libro de Altas y Bajas, y Archivos del Juzgado, no se consigna la existencia de la mencionada Orden, coligiendo que esta Orden Instruida no llegó al Juzgado de Caranavi, informe que por decreto de 12 de febrero de 2015 fue puesto en conocimiento de la parte actora, intimándole a que se pronuncie con relación al diligenciamiento de la Orden Instruida de citación con la demanda a los terceros interesados, otorgándole un plazo de 5 días, notificando a la parte actora con éste decreto en fecha 20 de febrero de 2014. Posteriormente en atención al memorial de fs. 215 y vta., por decreto de 05 de octubre de 2015 cursante a fs. 217, nuevamente se conmina a la parte demandante a devolver la Orden Instruida para citación al tercero interesado Demetrio Copa Mamani, Alcalde Municipal de Guanay, habiéndose notificado con el mencionado decreto el 9 de octubre de 2015, tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 218 de obrados, sin que la mencionada Orden Instruida haya sido devuelta a este Tribunal hasta la fecha.

Consecuentemente, la última actuación procesal de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al tercero interesado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, se remonta a la notificación con el auto de 24 de enero de 2014 cursante de fs. 201 a 202 que resuelve el recurso de reposición planteado por el INRA con relación al ejercicio de la dúpica, notificación efectuada en fecha 28 de enero de 2014, tal como consta en la diligencia de fs. 203 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese a las conminatorias señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso que le corresponde efectuar para lograr la citación al tercero interesado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Ronald Quispe Mayta, en representación de Pedro Quispe Chapacacha, Natividad Mayta Machaca, Jaime Quispe Mayta, Lidia Quispe Mayta, Felicidad Quispe Mayta y René Ygue Quispe Mayta, contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.