1. Solicita que se proceda con el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-174103 signado con el expediente N° 1662/2015, de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715.
"Que el demandante Rodolfo Condori, por memorial de fs. 90 de obrados, solicita que se proceda con el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-174103 signado con el expediente N° 1662/2015, de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715. Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ACEPTA el RETIRO de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
1. De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado.
Elementos comunes del procedimiento / Demanda/ Aceptación de retiro de demanda
Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.
"Que el demandante Rodolfo Condori, por memorial de fs. 90 de obrados, solicita que se proceda con el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-174103 signado con el expediente N° 1662/2015, de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715. Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido".
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.