AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO N° 60/2015

Expediente: No. 1359/2015.

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Oscar Velasco Aguilera.

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Beni.

 

Fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2015.

 

Segunda Magistrada Semanera: Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS: La excepción de cosa juzgada e incompetencia opuesta por Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la respuesta a las excepciones por el demandante Oscar Velasco Aguilera representado por Blanca Cristina Mendoza Gonzales y todo cuanto convino verse en el proceso, y:

CONSIDERANDO :

Que, el Director Nacional a.i. del INRA, Jorge Gómez Chumacero, se apersona y opone excepción de Cosa Juzgada e Incompetencia inicialmente vía fax cursante de fs. 70 a 74 y originales cursante de fs. 80 a 82 y de fs. 90 a 92 de obrados, contra la demanda iniciada por Oscar Velasco Aguilera, representado por Blanca Cristina Mendoza Gonzales, en base a los siguientes argumentos:

Señala que de la revisión efectuada a la carpeta predial de saneamiento se tiene que a fs. 221, el demandante Oscar Velasco Aguilera fue notificado con la Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, que deja sin efecto la adjudicación dispuesta por la Resolución Administrativa N° 032/2001 de 11 de enero de 2001, esta última ejecutoriada respecto al actor.

Que, en fecha 17 de diciembre de 2014, el demandante a través de su representante interpuso el Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, entidad que mediante Resolución Jerárquica N° 002/2012 de 4 de febrero de 2015 resuelve Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el actor contra la indica resolución.

Señala que por intermedio de la Orden Instruida remitida por el Tribunal Agroambiental, se constata que el actor paralelamente interpuso demanda Contencioso Administrativa, impugnando la misma Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, contra el Director de INRA, siendo la misma admitida mediante Auto de 09 de febrero de 2015 emitido por el Tribunal Agroambiental; no obstante de que paralelamente se hallaba en espera a los resultados del Recurso Jerárquico planteado ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Refiere que al haber emitido el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la Resolución Jerárquica N° 002/2015 de 4 de febrero de 2015, asumiendo competencia, rechazando el recurso jerárquico y confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, es que impetra excepción de cosa juzgada y de incompetencia de este alto Tribunal; considerando de que no se trata de una Resolución Final de Saneamiento, como fue la adjudicación del predio a través de la Resolución Administrativa RA- ADM-TCO No 032/2001 de 11 de enero de 2001, que se encuentra ejecutoriada, misma que no impugnó ante éste Tribunal. Asimismo refiere que se debe considerar de que no pueden existir dos resoluciones paralelas contra la misma resolución por haberse impugnado ante dos instancias paralelas; por lo que corresponde desestimar la demanda, dejar sin efecto el Auto de admisión y declarar Probada

CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado correspondiente, la parte actora responde a las excepciones planteadas, con los siguientes argumentos:

Expresa que toda vez que el proceso de saneamiento, reconoció el cumplimiento de la Función Económico Social y la legalidad de su posesión, habiéndose dispuesto la adjudicación a su favor a través de la Resolución Administrativa No 032/2001 de fecha 11 de enero de 2001 y planteando ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el Recurso Jerárquico, sin embargo señala que el actor pretende tergiversar los hechos que están respaldados por los actuados realizados en el recurso jerárquico, que fue resuelto, con anterioridad a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa y olvida mencionar que con la Resolución Administrativa R.A.-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, fue notificado el 2 de enero de 2015, en vigencia del Reglamento de Agrario aprobado mediante D.S. N° 29215, conforme el art. 76-V; por lo que en el plazo establecido en el art.68 de la L.1715 se apersonó al Tribunal Agroambiental a los fines de lograr el control jurisdiccional de Resolución Administrativa.

CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal tiene la ineludible obligación de verificar su competencia a fin de determinar si le compete asumir conocimiento de lo accionado, que al ser norma de orden público y dado su trascendencia, su observación es de estricto cumplimiento, más aun cuando es deber de los tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme lo establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. N° 1715, cuyo incumplimiento acarrearía la transgresión de normas y el debido proceso en la tramitación de las causas sometidos a su conocimiento; en ese contexto se tiene que el art. 189 de la C.P.E. ha establecido atribuciones al Tribunal Agroambiental, entre otras, las de conocer en única instancia los procesos contenciosos administrativos, debiendo relacionar dicha atribución con la clase o tipo de resolución administrativa que puede ser demandada en la vía contencioso administrativa establecida en el art. 76 del D.S. N° 29215.

Que, en el caso sub lite, se evidencia que la Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, objeto de acción contencioso administrativa resuelve dejar sin efecto la adjudicación que fue dispuesta por Resolución Administrativa R-ADM- TCO No 032/2001 de 11 de enero de 2001, por "falta de pago del precio de adjudicación por parte de Oscar Velasco Aguilera", disponiendo asimismo en su cláusula tercera de la parte resolutiva; "De conformidad a lo previsto por el art. 60 del Reglamento de la L. N° 1715, la presente Resolución podrá ser recurrida mediante Recurso de Revocatoria ante el Director Nacional del INRA, dentro del plazo de 15 días a partir de su notificación". Frente a dicha resolución, el ahora actor, impugna en sede administrativa, habiendo emitido la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la Resolución Jerárquica N° 002/2015 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 250 a 255 del legajo de antecedentes remitido por el INRA.

En ese sentido, se tiene que la Resolución Administrativa RA-ST 0144/2004 de 13 de mayo de 2004, es recurrible en la vía administrativa mediante los recursos que prevé la ley, que fueron utilizados por el actor y resueltos por la autoridad administrativa, teniendo por tal, dicha resolución, autoridad de cosa juzgada; consecuentemente, no es susceptible de acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, toda vez que conforme lo prevé el art. 76-IV del D.S. N° 29215, solo son susceptibles de impugnación en demanda contencioso administrativa las Resoluciones Finales de Saneamiento, Reversión, Expropiación y de Distribución de Tierras, no siendo ninguna de dichas resoluciones, la Resolución Administrativa que impugna el actor, por lo que no se abre la competencia de éste Tribunal para asumir conocimiento, por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara PROBADA la excepción de cosa juzgada e incompetencia opuesta por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Jorge Gómez Chumacero, dejándose sin efecto el Auto de Admisión de 09 de febrero de 2015 y declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda cursante de fs. 16 a 20 de obrados.

No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, primera Magistrada semanera, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.