El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, demanda que fue admitida y respondida por los demandados, sin embargo la parte demandante mediante memorial solicito el Desistimiento de la demanda, corriéndose en traslado a la parte demandada, los cuales no se habrían manifestado al respecto, resolviendo el Tribunal.
"(...) Que, a fs. 222 cursa memorial de 3 de agosto de 2015, a través del cual el demandante presenta DESESTIMIENTO del proceso, solicitud que en el marco de lo dispuesto en el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., por decreto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 224, es corrido en traslado a la parte demandada, quienes hasta la emisión de la presenta resolución, así como del memorial de reiteración de solicitud de fs. 227, no contestan la misma, por lo que en aplicación del citado art. 304 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver acorde a lo peticionado."
El Tribunal Agroambiental ACEPTO el DESISTIMIENTO de la demanda, puesto que al haber sido contestada la demanda, se corrió en traslado la solicitud del demandante, sin embargo la parte demandada no se pronunció al respecto, por lo que correspondió dar viabilidad a la solicitud impetrada conforme al art. 304 del Cód. Pdto. Civ.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Corresponde dar viabilidad a la solicitud de desistimiento de la demanda cuando la solicitud ha corrido en traslado a la parte demandada y la misma no se ha pronunciado al respecto.
"Que, a fs. 222 cursa memorial de 3 de agosto de 2015, a través del cual el demandante presenta DESESTIMIENTO del proceso, solicitud que en el marco de lo dispuesto en el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., por decreto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 224, es corrido en traslado a la parte demandada, quienes hasta la emisión de la presenta resolución, así como del memorial de reiteración de solicitud de fs. 227, no contestan la misma, por lo que en aplicación del citado art. 304 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver acorde a lo peticionado."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Contencioso Administrativo
Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.