AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2015

Expediente : Nº 455/2013.

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : René Antonio Bellot Benitez.

 

Demandados : Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 15 de septiembre de 2015.

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: El memorial de desistimiento de demanda de fs.222 de obrados y;

CONSIDERANDO : Que, el demandante René Antonio Bellot Benítez, el 15 de marzo de 2015, mediante memorial que cursa de fs. 15 a 19 vta., y memorial de complementación de fs. 27 a 28, plantea ante éste Tribunal Agroambiental, demanda contencioso administrativa en contra de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola, demanda que fue admitida el 23 de abril de 2013, conforme se evidencia a fs. 29 y vta.. De fs. 42 a 44 cursa el memorial de respuesta del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, así como tambien el memorial de respuesta de la codemandada Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola que cursa de fs. 73 a 75. La Réplica de fs. 114 a 115 y Dúplicas de fs. 133 a 134.

Que, a fs. 222 cursa memorial de 3 de agosto de 2015, a través del cual el demandante presenta DESESTIMIENTO del proceso, solicitud que en el marco de lo dispuesto en el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., por decreto de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 224, es corrido en traslado a la parte demandada, quienes hasta la emisión de la presenta resolución, así como del memorial de reiteración de solicitud de fs. 227, no contestan la misma, por lo que en aplicación del citado art. 304 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver acorde a lo peticionado.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el DESESTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 19 vta., y memorial de complementación de fs. 27 a 28, quedando de éste modo concluido de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón