En el proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la demanda fue observada disponiendose que con caracter previo a la admisión se subsane lo siguiente: ( 1) Adjunten original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema N° 112636 de 27 de agosto de 2014; 2) Señalar con exactitud y claridad los nombres y domicilios de los beneficiarios para integrarlos a la litis en calidad de terceros interesados; 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. señalando con claridad y precisión el nombre y domicilio del o los demandados; 4) Cumplir con lo dispuesto por el art 327- 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ. exponiendo los hechos, el derecho y la petición en términos claros y precisos), no habiendo subsanado la parte demandante dichas observaciones dentro del plazo otorgado, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...)previo a la consideración de la admisión de la demanda los demandantes subsanen lo siguiente: 1) Adjunten en original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación a sus personas con la Resolución Suprema N° 112636 de 27 de agosto de 2014; 2) Señalar con exactitud y claridad los nombres y domicilios de los beneficiarios para integrarlos a la litis en calidad de terceros interesados; 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. señalando con claridad y precisión el nombre y domicilio del o los demandados; 4) cumpla con lo dispuesto por el art 327- 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ. exponiendo los hechos, el derecho y la petición en términos claros y precisos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715."
"(...)Que, mediante informe de fecha 08 de septiembre del presente año, cursante a fs. 42, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 40; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que el demandante no subsanó las varias observaciones realizadas por el Tribunal, expirando el plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación de las observaciones realizadas a la demanda dentro del plazo otorgado por el Tribunal, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., teniéndose la misma por no presentada.
"previo a la consideración de la admisión de la demanda los demandantes subsanen lo siguiente: 1) Adjunten en original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación a sus personas con la Resolución Suprema N° 112636 de 27 de agosto de 2014; 2) Señalar con exactitud y claridad los nombres y domicilios de los beneficiarios para integrarlos a la litis en calidad de terceros interesados; 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. señalando con claridad y precisión el nombre y domicilio del o los demandados; 4) cumpla con lo dispuesto por el art 327- 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ. exponiendo los hechos, el derecho y la petición en términos claros y precisos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715."
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.