AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2015

Expediente : Nº 1584/2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Tomas Vallejos Choque y Gregorio Vallejos Zárate

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra

 

de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 14 de septiembre de 2015

 

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo de fs. 36 a 37, interpuesta por Tomas Vallejos Choque y Gregorio Vallejos Zárate y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 42 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda Contencioso Administrativa interpuesta de fs. 36 a 37, se decretó mediante proveído de fs. 40, que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda los demandantes subsanen lo siguiente: 1) Adjunten en original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación a sus personas con la Resolución Suprema N° 112636 de 27 de agosto de 2014; 2) Señalar con exactitud y claridad los nombres y domicilios de los beneficiarios para integrarlos a la litis en calidad de terceros interesados; 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. señalando con claridad y precisión el nombre y domicilio del o los demandados; 4) cumpla con lo dispuesto por el art 327- 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ. exponiendo los hechos, el derecho y la petición en términos claros y precisos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 41, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 40, el día martes 07 de julio de 2015.

Que, mediante informe de fecha 08 de septiembre del presente año, cursante a fs. 42, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las

observaciones efectuadas en el proveído de fs. 40; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 36 a 37, de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.