AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 57/2015
Expediente : Nº 1594/2015
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandante : Victoria Alegre Zerda | |
Demandados : Joaquín Rocha Callao, Josefina de Rocha, Casimiro | |
Gutiérrez Coca y Beatriz Vera de Gutiérrez | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha : Sucre, 14 de septiembre de 2015 | |
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 32 a 35, interpuesta por Victoria Alegre Zerda y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 40 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 32 a 35, se decretó mediante proveído de fs. 38, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se cumpla debidamente con: 1.- Dar cumplimiento al art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ., designando la cosa demandada con toda exactitud, ya que en la inscripción de DD.RR. figura el predio como "PUCARA CHICA" y en otros documentos y la demanda como "PUCARITA CHICA", 2.- Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A dicho efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 39, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 38, el día martes 21 de julio de 2015.
Que, mediante informe de fecha 08 de septiembre del presente año, cursante a fs. 40, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 38; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 32 a 35 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.