En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante solicito el retiro de la demanda manifestando que la demnda interpuesta todavia no ha sido admitida, resolviendo el Tribunal.
"(...) Que el demandante Carlos Herbas Encinas, por sí y en representación de Felicidad, Cristina y Luis Herbas Encinas, por memorial de fs. 263 y vta. de obrados, al no haber sido aún admitida la demanda y con los argumentos en él expuesto, solicita el retiro de su acción."
"(...) Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTO el RETIRO de la demanda, ya que al no haber sido admitida la demanda y por ende tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Corresponde dar viabilidad a la solicitud de retiro de demanda, cuando la demando aún no ha sido admitida y por ende no se tiene contestación de la misma por la parte demandada.
"Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)