AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 55/2015
Expediente: 1571/2015
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Amalia Sarabia Vda. de Terceros | |
Demandados: Anacleta Aguilar de Arias y Marcelino Arias Cabrera | |
Distrito. Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 1 de septiembre de 2015 | |
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 136 a 142 de obrados y,
CONSIDERANDO: Que Amalia Sarabia Vda. de Terceros, interpone demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 136 a 142 de obrados; empero debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 25 de junio de 2015 cursante a fs. 145, se dispuso que la parte actora previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, presente certificado actualizado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA; por otra parte velando por el derecho a la defensa previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 30 de junio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 146 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 145, por este Tribunal Agroambiental.
En ese sentido, al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de Sala Primera de fecha 27 de agosto del presente año, cursante a fs. 147; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 136 a 142 de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.