AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 51 /2015

Expediente: 1572/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Natalia Cayola Félix, Sofía Cayola Félix, Iréne Cayola Félix y Walter Cayola Félix.

 

Demandado: Valerio Cayola Félix

 

Distrito. Cochabamba

 

Fecha: 10 de agosto de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 19 a 21, memorial de fs. 26 y,

CONSIDERANDO: Que Natalia Cayola Félix, Sofía Cayola Félix, Iréne Cayola Félix y Walter Cayola Félix, representados por Yovana Soria Gonzales, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 19 a 21 de obrados; empero debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 25 de junio de 2015 cursante a fs. 24, se dispuso que la parte actora previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, presente Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA; por otra parte al ser copropietario conjuntamente con sus hermanos y su madre, sólo demandan los hermanos, por lo que deben aclarar este aspecto; así como dar cumplimiento al art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ., designando la cosa demandada con toda exactitud; acreditar con documento idóneo la calidad de herederos y finalmente señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora el 30 de junio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 24, por este Tribunal Agroambiental.

Por memorial de fs. 26 de obrados, la parte actora manifiesta que al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, por motivos de tiempo y distancia, su demanda sea declarada como no presentada; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado y tomando en cuenta lo manifestado por la parte actora, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 19 a 21 de obrados.

Providenciando el memorial de fs. 26 de obrados:

De la revisión del Testimonio de Poder N° 001/2015 cursante de fs. 16 17 vta. de obrados, la apoderada Yovana Soria Gonzales, no cuenta con facultad expresa de desglosar documentos por lo que no es viable su petitorio.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.