En la tramitación de un proceso de consulta realizada por el Juez Agroambiental de Sacaba, sobre el allanamiento del Juez Agroambiental de Quillacollo a la recusación planteada por la parte demandante en el proceso de Nulidad de Documento, bajo el siguiente fundamento:
1.- Que el juez agroambiental de Quillacollo manifiesta que habría conocido el proceso interdicto de retener la posesión seguido por Juan Valencia Aranibar contra Guadalupe Medina y Víctor García, habiendo emitido Sentencia y teniendo un criterio formado sobre la justicia o injusticia del litigio, por lo que considera que la imparcialidad del Juez recusado estaría siendo cuestionada por haber emitido criterio adelantado en el anterior proceso interdicto, cayendo en la previsión del art. 8-II de la L. N° 1760, art. 115-II, y 119 de la CPE y art. 120-I del mismo cuerpo legal.
El consultante Juez Agroambiental de Sacaba, manifesto que, si bien el Juez Agroambiental de Quillacollo ha pronunciado Sentencia con referencia al mismo predio, lo ha realizado respecto a un proceso interdicto de retener la posesión, donde de ninguna manera se discute ni valora derecho propietario alguno, sino la posesión, por lo que dicho Juez no estaría comprendido en la causal establecida por el art. 27-8 de la L. Nº 025 y art. 347-8) del nuevo Código Procesal Civil.
"(...) en ese entendido se considera que este motivo de apartamiento del Juzgador, sólo procede en caso de que dicha autoridad hubiere manifestado opinión anticipada sobre la causa puesta en su conocimiento; de la revisión de los antecedentes del testimonio de consulta se evidencia que en la sustanciación del anterior proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo no emitió criterio de valor alguno respecto a la actual demanda de nulidad de documento; y si bien se constata que son las mismas partes que actúan en uno y otro proceso como demandantes y demandados indistintamente y que la controversia versa sobre el mismo predio, sin embargo al tratarse el caso de autos de un nuevo proceso con pretensión, acción y alcance distintos, no se evidencia que el Juez Agroambiental haya manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del mismo, emitiendo una opinión anticipada, que podría poner en entredicho la imparcialidad del Juzgador; no siendo suficiente para apartar a un Juez del ejercicio de su jurisdicción y competencia, la simple desconfianza de la parte recusante, toda vez que la misma se basa en una mera subjetividad, carente de relevancia jurídica, ya que los jueces en el ejercicio de sus funciones están sometidos a la CPE y a las leyes."
El Tribunal Agroambiental DECLARO ILEGAL el allanamiento a la recusación formulada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados a ésta autoridad judicial, quien deberá reasumir su competencia, conforme el siguiente fundamento:
1.- Si bien el Juez Agroambiental de Quillacollo manifiesta haber emitido opinión anticipada sobre la causa, la misma resulta ser errónea, ya que si bien en un anterior proceso en el cual las partes son las mismas a las del presente proceso (Nulidad de Documento) la autoridad judicial emitió sentencia, sentencia que fue emitida por un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, proceso contrariamente distinto sobre la pretensión, acción y alcance pues el proceso actual es de Nulidad de Documento, por lo que no se evidencia que el Juez Agroambiental haya manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del mismo.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO / POR TRATARSE DE UN NUEVO PROCESO CON PRETENSIÓN, ACCIÓN Y ALCANCE DISTINTOS
Corresponde declarar ilegal el allanamiento a la recusación, cuando el Juez Agroambiental ha tenido conocimiento de dos procesos en los cuales las partes son las mismas pero los casos son distintos en cuanto a la pretensión, la acción y los alcances, pues no se considera como una opinión anticipada sobre la causa.
"en ese entendido se considera que este motivo de apartamiento del Juzgador, sólo procede en caso de que dicha autoridad hubiere manifestado opinión anticipada sobre la causa puesta en su conocimiento; de la revisión de los antecedentes del testimonio de consulta se evidencia que en la sustanciación del anterior proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo no emitió criterio de valor alguno respecto a la actual demanda de nulidad de documento; y si bien se constata que son las mismas partes que actúan en uno y otro proceso como demandantes y demandados indistintamente y que la controversia versa sobre el mismo predio, sin embargo al tratarse el caso de autos de un nuevo proceso con pretensión, acción y alcance distintos, no se evidencia que el Juez Agroambiental haya manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del mismo, emitiendo una opinión anticipada, que podría poner en entredicho la imparcialidad del Juzgador; no siendo suficiente para apartar a un Juez del ejercicio de su jurisdicción y competencia, la simple desconfianza de la parte recusante, toda vez que la misma se basa en una mera subjetividad, carente de relevancia jurídica, ya que los jueces en el ejercicio de sus funciones están sometidos a la CPE y a las leyes."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO / POR TRATARSE DE UN NUEVO PROCESO CON PRETENSIÓN, ACCIÓN Y ALCANCE DISTINTOS
No corresponde a la autoridad judicial, allanarse a una recusación, bajo el argumento de haber emitido criterio anticipado, por haber emitido un juicio de valor en la sustanciación de un anterior proceso (de naturaleza "posesoria"), que es diferente respecto a un nuevo proceso con pretensión, acción y alcance distintos (naturaleza "personal") planteado con posterioridad.