AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2015
Expediente: Nº 1446/2015
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: María Elijia Valverde Inturia y Lia Valverde | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 16 de junio de 2015 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que María Elijia Valverde Inturia y Lía Valverde, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 17 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 6 de marzo de 2015 cursante a fs. 19, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, las impetrantes cumplan con el numeral 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados dado que la Resolución Administrativa impugnada reconoce derechos a otras personas que pueden verse afectados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 13 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 20 de obrados; posteriormente por proveído de 17 de abril de 2015 de fs. 24 vta., se concedió a la parte actora por equidad un plazo adicional de 5 días; de igual forma por proveído de 30 de abril de 2015 de fs. 39 se volvió a otorgar a la parte actora nuevo plazo ampliatorio de 3 días hábiles y finalmente por proveído de 19 de mayo de 2015 de fs. 42, se concedió por última vez un nuevo plazo ampliatorio de 2 días hábiles, notificándoles con el mismo el 22 de mayo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 43 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 53 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 17 y vta. de obrados .
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.