AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2015
Expediente: N° 1554/2015
Proceso: Compulsa | |
Recurrente: Oscar Virgilio Maldonado Salazar | |
Recurrido: Juez Agroambiental de Yapacani | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 12 de junio de 2015 | |
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS: El anuncio de compulsa cursante a fs. 103 y vta., antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, Oscar Virgilio Maldonado Salazar, mediante memorial cursante a fs. 103 y vta., del legajo adjunto, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme lo dispuesto por el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 283-3) del Código citado, presenta anuncio compulsa, ante la negativa del recurso de casación, disponiendo el juez de la causa "tenerse por anunciado el recurso de compulsa" y ordenarse se franquee testimonio de las piezas principales del proceso.
Que, posteriormente al anuncio de compulsa por memorial de 22 de mayo cursante a fs. 107, el compulsante, solicita fotocopias legalizadas de la sentencia, notificaciones, recurso de casación, decreto, informe y el auto de 6 de mayo de 2015 que declara extemporánea la presentación del recurso de casación; solicitud que por decreto de 25 de mayo de 2015 cursante a fs. 108, el juez da curso a lo solicitado; que, a fs. 169 cursa nota de entrega de las fotocopias legalizadas al compulsante, haciendo conocer que el Testimonio original y las pruebas serán remitidas al Tribunal Agroambiental, debiendo hacer su apersonamiento correspondiente; que, a fs. 170 cursa nota de remisión de Testimonio de Compulsa, realizada por el Juez Agroambiental de Yapacani, la cual refiere que al haberse dispuesto tenerse por anunciado el recurso de compulsa, mediante decreto de 15 de mayo de 2015, remite a éste Tribunal las actuaciones procesales pertinentes.
Que, realizando un análisis a estos actuados realizados dentro del recurso de compulsa, se advierte que el Juez Agroambiental de Yapacani, erróneamente y fuera de la tramitación que prevé el capítulo IX del Título V del Libro Primero del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, remitió a este Tribunal el Testimonio de Compulsa, siendo corresponde a Oscar
Virgilio Maldonado Salazar, interponer el recurso de compulsa ante el Tribunal Agroambiental, conforme lo exige el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., que señala "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciara de acuerdo a las disposiciones que siguen", encontrándose por tal fuera del marco legal lo dispuesto por la autoridad agroambiental, mediante nota de entrega al compulsante de las fotocopias legalizadas solicitadas, donde "hace conocer" que el Testimonio original y las pruebas serán "remitidas" al Tribunal Agroambiental, debiendo el compulsante hacer su apersonamiento correspondiente; sin embargo se debe tener presente que la autoridad agroambiental no contempló lo establecido en el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., que señala "Cuando el inferior y superior tengan asientos distintos, el litigante anunciará compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercer día de que se le hubiese notificado con la negativa...."; verificándose que conforme el artículo citado, que el Juzgado Agroambiental de Yapacani-Santa Cruz, tiene asiento distinto al superior, que viene a ser el Tribunal Agroambiental, con asiento en Sucre, por lo que se constata que el compulsante en cumplimiento a dicha disposición solo "anunció compulsa" ante el juez inferior, en este caso ante el Juez Agroambiental de Yapacani, correspondiendo a éste interponer el recurso de compulsa ante éste Tribunal conforme lo exige el art. 288 del Cód. Pdto. Civ.
Consecuentemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos en la norma adjetiva aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, no se abre su competencia para el conocimiento, tramitación y resolución conforme a procedimiento.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara NO HABER LUGAR la admisión del testimonio remitido por el Juez Agroambiental de Yapacani, por no estar adjuntado un recurso de compulsa, que se hubiere interpuesto a éste Tribunal, lo que impide la apertura de su competencia, determinando la inviabilidad de su consideración, tramitación y resolución.
De otro lado, se recomienda al Juez Agroambiental de Yapacani, abarcar la normativa procesal que regula la tramitación de los recursos aplicable a materia, evitando efectuar trámites que no corresponden en perjuicio del debido proceso.
No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.