En la tramitación de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesto contra el Sindicato Agrario Chiliza, la demanda fue observada por el Tribunal Agroambiental, disponiendose que con caracter previo a la admisión se subsanen las observaciones (el impetrante cumpla con lo señalado por el inciso 6) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., adjunte certificación de título ejecutorial y señale si existen terceros interesados), otorgandose un plazo prudencial para el cumplimiento del mismo; sin embargo la parte demandante no subsanó en dicho plazo, por lo que corresponde resolver al Tribunal.
"(...)bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 21 de abril de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 439 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 440 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la parte demandante, no subsanó las observaciones, dentro del plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación de las observaciones realizadas por el Tribunal, dentro del plazo concedido dara lugar a la sanción establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 21 de abril de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 439 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 440 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Nulidad de Título Ejecutorial
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.