1. Al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma.
"Que los demandantes Lucy Fátima Castellanos Chopitea de Jiménez y Oscar Lino Gutiérrez Sánchez, por memorial de fs. 334 de obrados, mencionan que al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma. Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ACEPTA el RETIRO de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
1. De antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma.
Demanda / Aceptación de retiro de demanda
Al no haberse admitido la demanda y no existir respuesta a la misma se viabiliza el retiro de la misma a petición del demandante.
"Que los demandantes Lucy Fátima Castellanos Chopitea de Jiménez y Oscar Lino Gutiérrez Sánchez, por memorial de fs. 334 de obrados, mencionan que al haberse rectificado por el INRA la superficie de su predio estando salvados sus derechos y al no haber aún sido admitida su demanda, se la tenga por retirada y no presentada la misma. Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido".
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.