Admitida la demanda contencioso administrativa, interpuesta contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se dispuso la citación al demandado y los terceros interesados, entregando las ordenes instruidas para el efecto a la parte demandante, sin que se evidencia actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir la finalidad observada, dejando transcurrir mas de 6 meses desde la ultima actuación, por lo que corresponde resolver al Tribunal Agroambiental.
"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado y terceros interesados, se remonta a la entrega de las órdenes instruidas, efectuada el 26 de septiembre de 2014, sin que desde esa fecha se evidencie actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir la finalidad observada, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."
"(...)dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar los actores petición o acto procesal alguno que les incumbe y que amerita el desarrollo del proceso, debiendo por lo cual resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ."
El Tribunal Agroambiental de oficio, declaró la PERENCION de instancia en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., puesto que la parte demandante, después de haber recibido las órdenes instruídas para citar a la autoridad demandada y al tercer interesado, no realizó actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir con la citación y notificaciones respectivas, dejando trasncurrir más de seis meses desde el abandono de su acción.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
La falta de citación al demandado y al tercer interesado con las ordenes instruidas, sin que exista actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir la finalidad observada, por mas de 6 meses, implica abandono de la acción dando lugar a la perención de instancia.
"a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado y terceros interesados, se remonta a la entrega de las órdenes instruidas, efectuada el 26 de septiembre de 2014, sin que desde esa fecha se evidencie actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir la finalidad observada, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.