AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2015

Expediente: Nº 1465/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Roly Velarde Cutipa.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Roly Velarde Cutipa, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 30 a 34 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de marzo de 2015 cursante a fs. 39, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 27 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; otorgándole posteriormente mediante proveído de fs. 42 otro plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole con el mismo el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 43 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 44 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 34 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco