El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, cuya demanda previo a la admisión se dispuso al demandante subsanar las observaciones realizadas (que los impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugnan, así como la notificación a sus personas; también que cumplan con lo establecido por el art. 327, inc. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señalar nombres y domicilios en caso de exigir terceros interesados) observaciones subsanadas parcialmente, expirado los plazos concedidos, corresponde resolver al Tribunal.
"(...)que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, que los impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugnan, así como la notificación a sus personas; también que cumplan con lo establecido por el art. 327, inc. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señalar nombres y domicilios en caso de exigir terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 3 de febrero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; otorgándoles posteriormente mediante proveído de fs. 25 plazo ampliatorio de 10 días hábiles a objeto de que cumplan con los puntos 1 y 2 del proveído de fs. 20 de obrados, al haber subsanado parcialmente lo requerido por este Tribunal, notificándole con el mismo el 6 de marzo de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 26 de obrados y finalmente por proveído de 24 de marzo de 2015, se les otorga un nuevo plazo de 15 días hábiles, notificándoles con el mismo el 27 de marzo de 2015, conforme cursa en la diligencia de fs. 32; sin que dentro de los plazos concedidos hubieran dado los actores cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, puesto que el demandante subsano parcialmente las observaciones realizadas por el Tribunal, y bajo su responsabilidad no subsano las observaciones por lo que corresponde aplicar la conminatoria efectuada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora subsana parcialmente las observaciones y deja vencer los plazos concedidos para tal fin corresponde tener la demanda por no presentada.
"que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, que los impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugnan, así como la notificación a sus personas; también que cumplan con lo establecido por el art. 327, inc. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señalar nombres y domicilios en caso de exigir terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 3 de febrero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; otorgándoles posteriormente mediante proveído de fs. 25 plazo ampliatorio de 10 días hábiles a objeto de que cumplan con los puntos 1 y 2 del proveído de fs. 20 de obrados, al haber subsanado parcialmente lo requerido por este Tribunal, notificándole con el mismo el 6 de marzo de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 26 de obrados y finalmente por proveído de 24 de marzo de 2015, se les otorga un nuevo plazo de 15 días hábiles, notificándoles con el mismo el 27 de marzo de 2015, conforme cursa en la diligencia de fs. 32; sin que dentro de los plazos concedidos hubieran dado los actores cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
NO PRESENTADA LA DEMANDA
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.