AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2015

Expediente: Nº 1443/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Clemente Baltazar Gallardo

 

Demandado: Juan Jucumari Yauri

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en representación de Clememte Baltazar Gallardo, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 24 a 26; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 6 de marzo de 2015 cursante a fs. 28, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la apoderada del impetrante adjunte certificación de emisión de título ejecutorial del cual pretende su nulidad, cumpla con los numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 13 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 29 de obrados; otorgándole posteriormente por proveído de 21 de abril de 2015, plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 32 de obrados; sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 32 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 26 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco