AID-S1-0032-2015

Fecha de resolución: 26-05-2015
Ver resolución Imprimir ficha

El proceso de Nulidad  de Título Ejeuctorial, interpuesto contra la Comunidad de Collpana, que posteriormente los demandantes y al no haber aún procedido a citar al demandado, presentan memorial solicitando el retiro de su demanda, corresponde resolver al Tribunal.

"(...) Que los demandantes Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patsi Rios y Bertha Aroja García, por memorial de fs. 510 de obrados, mencionan que al no haber aún sido citado el demandado, retiran su demanda al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental ACEPTA el RETIRO de la demanda, puesto que al no haberse citado con la demanda al demandado y por ende no haberse contestado a la demanda  se viabiliza lo peticionado por el demandante.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA

Cuando la parte actora antes de haberse citado y respondido la demanda por parte del demandado retira su demanda corresponde viabilizar lo peticionado.

"Que los demandantes Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patsi Rios y Bertha Aroja García, por memorial de fs. 510 de obrados, mencionan que al no haber aún sido citado el demandado, retiran su demanda al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)