AID-S1-0031-2015

Fecha de resolución: 07-05-2015
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Dentro de un proceso de Restitución sobre Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego y/o Vertiente, la parte demandada, planteó incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, bajo el siguiente fundamento:

1.-  Que el Juez Agroambiental de Quillacollo mantiene amistad íntima con la parte actora y su abogado patrocinante y al mismo tiempo ha manifestado su opinión sobre la justicia e injusticia del litigio a favor del demandante, conforme a las declaraciones voluntarias de los demandados Eufracio Gonzales Hinojosa y Leonor Gonzales Hinojosa, por lo que recusan al mencionado Juez Agroambiental por "las causales señaladas por el Art 3 Inc. 4 y 9 de Ley 1760.

El Juez Agroambiental de Quillacollo, no se allanó a la recusación, mencionando que las causales  están contempladas en la L. Nº 025 en su art. 27 y lo dispuesto en la aplicación anticipada del Código Procesal Civil en su sección segunda establecido en los arts. 347 al 356 y que el proceso se viene desarrollando con normalidad y se encuentra en estado de dictar sentencia, no teniendo amistad íntima con las partes y menos ha manifestado opinión sobre la justicia o injusticia de litigio.

 

"(...) las causales válidas de recusación están establecidas en el art. 27 de la L. N° 025 del Órgano Judicial, concordante con lo previsto por el art. 347 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, considerando erróneo por parte de los recusantes fundar su recusación en base a lo previsto por el art. 3, incisos 4 y 9 de la L. Nº 1760, dada la derogatoria establecida en la L. Nº 439 por la aplicación anticipada respecto de la recusación, conforme señala la Disposición Transitoria Segunda, numeral 6 de la L. Nº 439, lo que determina que los recusantes, en sentido estricto, no alegaron las causales de recusación conforme a derecho, limitándose simplemente a citar erróneamente la normativa precedentemente señalada, a más de mencionar simple y lacónicamente que el Juez Agroambiental de Quillacollo tuviera amistad íntima con la parte actora y su abogado y que hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, sin adjuntar ni proponer prueba idónea y pertinente en que se funde su petitorio, puesto que las declaraciones voluntarias que adjuntan a fs. 2 y 3 del testimonio de recusación fueron emitidas por ellos mismos careciendo de idoneidad probatoria, ingresando de este modo en el plano de la subjetividad; siendo que los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes del Estado."

 

 

 

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación, planteado contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro del proceso agroambiental de restitución sobre uso y aprovechamiento de aguas de riego y/o vertientes, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar en el conocimiento del proceso, bajo el siguiente fundamento:

1.- Las causales de recusación invocadas por el recusante se encuentran derogadas, por lo que las mismas no fueron planteadas conforme a derecho ya que las causales de recusación  se encuentran establecidas en el art. 27 de la L. N° 025 del Órgano Judicial, concordante con lo previsto por el art. 347 de la L. N° 439, asi mismo,  los recusantes se limitan a mencionar que la autoridad judicial tiene amistad intima con una de las partes sin demostrar con prueba fehaciente tal aseveración, ingresando en el plano de la subjetividad.

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA

Corresponde rechazar el incidente de recusación planteado contra una autoridad judicial, cuando la normativa invocada se encuentra derogada.

"las causales válidas de recusación están establecidas en el art. 27 de la L. N° 025 del Órgano Judicial, concordante con lo previsto por el art. 347 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, considerando erróneo por parte de los recusantes fundar su recusación en base a lo previsto por el art. 3, incisos 4 y 9 de la L. Nº 1760, dada la derogatoria establecida en la L. Nº 439 por la aplicación anticipada respecto de la recusación, conforme señala la Disposición Transitoria Segunda, numeral 6 de la L. Nº 439, lo que determina que los recusantes, en sentido estricto, no alegaron las causales de recusación conforme a derecho, limitándose simplemente a citar erróneamente la normativa precedentemente señalada"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por ampararse en norma legal derogada/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA

El incidente de Recusación que se interpone amparada en una norma legal que ha sido derogada, dará lugar a que el Tribunal, desestime la recusación sin más trámite.