AID-S1-0030-2015

Fecha de resolución: 23-04-2015
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1. La Jueza Agroambiental de La Paz, no se allanó a la recusación interpuesta, manifestando que nunca emitió pronunciamiento alguno sobre la justicia o injusticia del presente proceso, resultando además erróneo e ilegal no fundamentar debidamente respecto en que norma legal estuviera amparando su petición de recusación en su contra. 

"La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación. En ese sentido, el nombrado recusante en la audiencia de inspección judicial se limita a manifestar verbalmente que recusa a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple con la función económica social, sin describir la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio, tampoco propone prueba pertinente e idónea que tenga relación con la causal o causales de recusación y menos "formaliza" la misma como protestó hacerlo en la audiencia pública de inspección judicial de 4 de marzo de 2015, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439; consecuentemente, el incidente de recusación de referencia es manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar dicho incidente sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o causales de recusación previstas por ley".

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación, con base en los siguientes argumentos: 

1. El nombrado recusante en la audiencia de inspección judicial se limita a manifestar verbalmente que recusa a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple con la función económica social, sin describir la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio, tampoco propone prueba pertinente e idónea que tenga relación con la causal o causales de recusación y menos "formaliza" la misma como protestó hacerlo en la audiencia pública de inspección judicial de 4 de marzo de 2015, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439. 

Incidentes / Recusación

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.

"La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación. En ese sentido, el nombrado recusante en la audiencia de inspección judicial se limita a manifestar verbalmente que recusa a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple con la función económica social, sin describir la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio, tampoco propone prueba pertinente e idónea que tenga relación con la causal o causales de recusación y menos "formaliza" la misma como protestó hacerlo en la audiencia pública de inspección judicial de 4 de marzo de 2015, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439; consecuentemente, el incidente de recusación de referencia es manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar dicho incidente sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o causales de recusación previstas por ley".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.